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Nuestros mayores
en las mejores manos

Residencia - Villanueva del Trabuco - Málaga

 

 

Es innegable afirmar que el ingreso de un adulto en una residencia para mayores supone para éste un cambio muy importante en su vida, que no siempre sucede de manera fluida y positiva. En este sentido, los profesionales que trabajan en estos centros tienen como misión, además de los cuidados físicos del mayor, procurar que estas personas consigan una transición positiva hacia su nueva situación, trabajando para garantizar que reciban una atención integral que mantenga al residente en un entorno social adecuado a su situación personal.

Para cumplir con esto, en las residencias de Clece velamos por que se garanticen en todo momento los Derechos del Usuario, recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En Clece reconocemos la importancia que tiene que los mayores estén amparados por estos derechos, y consideramos fundamental llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para que los usuarios de nuestras Residencias y Unidades de Estancia Diurna, tengan una vida digna, plena y de mayor calidad posible, tal y como se merecen.

Coincidiendo con el Día Internacional de las Personas Mayores, os contamos cuáles son estos derechos.

Cuando una persona comienza su etapa en una residencia de mayores, su estancia se encuentra regulada por un contrato de prestación de servicios, donde se recogen los términos de la permanencia del residente en el centro. Entre otros, el residente tiene derecho a la privacidad, intimidad, dignidad y elección entre las posibilidades que le ofrece el centro. Para cumplir con todo esto, el personal responsable de la residencia estará encargado de informar a la persona mayor de cuáles son sus derechos.

Concretamente, un residente tiene derecho a:

  • Participar como elector y poder ser elegido en el Consejo de personas usuarias que se desarrolle en el centro.
  • Participar activamente en las actividades que se organicen, colaborando con su experiencia y conocimientos en la medida de sus posibilidades.
  • Presentar sugerencias a la Dirección del Centro con propuestas de mejoras de servicios y actividades.
  • Tener acceso a todo tipo de publicaciones y libros que se reciban en el centro.
  • Formular reclamaciones.
  • Mantener contacto con sus familiares y allegados
  • Una atención y trato correctos, sin discriminación por razón de edad, sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • Recibir una información clara y completa sobre la organización del centro, sus condiciones y normativa del Centro, y toda la información que sea relevante para su estancia en el mismo. Tienen derecho igualmente a ser informados de cualquier cambio que se pueda originar en la dinámica de funcionamiento del centro.
  • Estar informados de manera completa y a decidir su incorporación en estudios o investigaciones clínicas, con las debidas garantías, sabiendo que se pueden negar a ello sin que esto represente ninguna clase de discriminación por parte del personal de centro o la entidad.
  • Conocer a los profesionales del centro.
  • Mantener su vida cultural, social y política, salvaguardando en cualquier caso, el legítimo pluralismo de opinión.
  • Recibir todos los servicios que se presten en el centro en las condiciones establecidas, acordadas, o convenidas entre la persona usuaria o tutor y el Centro.
  • Que se preserve su intimidad durante el aseo y los cuidados personales, así como a recibir pronta respuesta cuando demande acudir al servicio, si se encuentra en situación de dependencia.
  • Considerar en su caso como domicilio propio el establecimiento residencial que lo acoge, así como a ejercer sus derechos individuales, con especial alusión al ejercicio de la vida afectiva y  la libertad de expresión, haciendo en todo caso un uso del mismo conforme a lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
  • Llevar una vida privada considerando el centro como su propio domicilio. Podrá participar en la decoración de sus habitaciones personalizando la estancia con sus aportaciones.
  • Recibir la información adecuada y suficiente sobre los programas y tratamiento oportunos, incluyendo beneficios, desventajas y posibles alternativas. Cuando la persona usuaria no se halle en condiciones de recibir información, ni de tomar decisiones, el Centro debe consultar a su tutor o familiar designado al efecto.
  • Conocer su historia socio sanitaria.
  • No ser sometido a restricciones ni contenciones físicas o farmacológicas sin una prescripción y supervisión médica.
  • Manifestar su opinión sobre aspectos relacionados con la vida cotidiana: la ropa, los menús, los horarios, su ubicación en el comedor, etc. así como a tomar sus propias decisiones siempre que éstas no entren en colisión con normas generales de convivencia del centro.
  • Respetar sus últimas voluntades, así como a recibir cuidados psicológicos, espirituales y afectivos que le permitan morir dignamente, procurando en los últimos momentos el acompañamiento por parte de las personas allegadas.
  • Ser informado de manera comprensible sobre el contenido de estos contenidos de estos derechos y de los cauces para hacer efectivo su ejercicio.

 

¿Qué ocurre con aquellas personas consideradas dependientes?

Con la aprobación de la Ley de Dependencia, las personas mayores que tengan la condición legal de dependientes tienen, además, otros derechos reconocidos en el artículo 4 de la Ley de Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia):

  • Las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma.
  • Asimismo, las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente y, con carácter especial, de los siguientes:
    • A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.
    • A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.
    • A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente.
    • A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
    • A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación.
    • A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.
    • A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.
    • Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio.
    • Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.
    • A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que reconoce la presente Ley en el apartado 1 de este artículo.
    • A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta Ley.
    • A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.